LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE SONORA
ARTÍCULO 103.- Quienes hubieran obtenido la Licencia Ambiental Integral deberán presentar anualmente ante la Comisión o el Ayuntamiento respectivo, una Cédula de Operación.
La Cédula de Operación se formulará y presentará dentro del período que señalen las autoridades ambientales, conforme a la guía que para el efecto emitan.